PROGRAMA de Regularización Tributaria 2024


- Planes vigentes a partir del 1º de Marzo de 2024 -


Nuevo Plan de Regularización Tributaria

Nuevo Plan de Regularización Tributaria

El contribuyente que adhiera al Programa de Regularización tendrá los siguientes beneficios:

PAGO CONTADO: 100% de quita por intereses y 100% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 50% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas.
PAGO HASTA 3 CUOTAS: 90% de quita por intereses y 80% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 25% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 40% y el resto en dos cuotas mensuales consecutivas.
PAGO HASTA 6 CUOTAS: 50% de quita por intereses y 50% de quitas por multas establecidas por Ordenanza Fiscal. 10% de quita por multas establecidas por el Tribunal de Faltas. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cinco cuotas mensuales consecutivas.
PAGO DE MÁS DE 6 CUOTAS: No recibirá condonación de intereses y multas, y las cuotas se determinarán con un interés de financiación del 2% mensual. Deberá abonar un anticipo del 25% y el resto en cuotas mensuales consecutivas.
En el caso de los Derechos de Construcción, las obras realizadas SIN permiso municipal pero cumplan con el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 50% de los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal. Si incumple el Código de Edificación y Ordenanzas vigentes, serán eximidas del 20% de los recargos, en tanto se compruebe que no afecta la seguridad propia ni de terceros.
La caducidad del Programa por inumplimiento hará caer los beneficios y condonaciones recibidas.
Además, se creará el "Padrón de buena conducta fiscal" en el que se incluirán a todos aquellos contribuyentes que no registren ningún tipo de deuda con el Municipio. Quienes se encuentren incluidos serán beneficiados con un descuento del 5% en las tasas de Servicios Generales y Red Vial Rural hasta el 31/12/24.
Las disposiciones de este Programa no regirán para los Derechos de Publicidad y Propaganda Foránea, Tasas de Guía de Traslado de Hacienda, ni para las Tasas de Seguridad de Higiene cuyo monto mensual devengado para el Ejercicio 2023 sea mayor o igual a $50.000.


Plan de Regularización Tributaria de Habilitaciones

Plan de Regularización Tributaria de Habilitaciones

Con el objeto de destacar la ejemplaridad de aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la habitación, rehabilitación y pago de tributos de forma ejemplar, el Programa contempla beneficios para "contribuyentes cumplidores" que se encuentren al día, y recibirán un descuento del 100% en la tasa de Publicidad y Propaganda, así como de Ocupación de Espacio Público para el Ejercicio 2024.
Aquellos que no tengan el trámite de Habilitación terminado o iniciado, serán exceptuados del pago de los Derechos de Habilitación y de las multas por las infracciones o incumplimientos en que hayan incurrido.


Plan de Regularización Tributaria de Habilitaciones

Regularización de propiedades horizontales, construcciones en altura y unidades funcionales independientes

Los contribuyentes que adhieran al programa tendrán un descuento del 50% sobre las tasas y derechos, y podrán cancelar sus obligaciones a través de las facilidades del Programa de Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto 0027/24).
Por el contrario, el incumplimiento dará lugar a la apertura de oficio de las partidas municipales correspondientes, siendo además susceptible de acciones de juicio de falta, apremios y demás herramientas judiciales.
La regularización de las obras ejecutadas sin autorización, incluye tanto a las edificaciones existentes construidas sin declarar, como a otras declaradas pero luego modificadas sin autorización.
El espíritu del programa apunta a la equidad tributaria para los contribuyentes, y permitirá reconocer la situación jurídica de todos en la búsqueda de un progreso urbanístico armónico, ajustado a derecho, que garantice la seguridad jurídica y edilicia.

Profesionales y escribanos
De acuerdo a los alcances de la normativa, los profesionales intervinientes contarán con un plazo de 20 días corridos para presentar ante el Municipio la aprobación provincial de los Planos de PH y la apertura y devengamiento de las partidas correspondientes a los mismos. El incumplimiento será sancionado con una multa de 500 Módulos Municipales y la inhabilitación de 6 meses para presentar todo tipo de planos ante la Municipalidad.
Además, toda transferencia de inmuebles deberá ser comunicada a la Municipalidad por el Escribano actuante dentro de los 15 días de la protocolización, indicando datos del inmueble así como del comprador. En caso de incumplimiento el Municipio podrá inhabilitar al Escribano por 6 meses para solicitar certificados municipales, sin perjuicio de aplicar una multa de hasta 1.000 módulos.

Se encuentran alcanzados en el Programa:

  1. Las propiedades horizontales, entendidas como aquellas que tienen independencia del resto y cuentan con salida directa a la calle a través de un pasaje común.
  2. Las construcciones verticales u horizontales con dos o más unidades funcionales que tienen el fin de ser explotados como bienes de alquiler. No tienen obligación de contar con plano de PH pero sí deberán tributar las tasas de forma individual.
  3. Los conjuntos inmobiliarios, emprendimientos urbanísticos y/o loteos comerciales, que no se conformen como propiedad horizontal.
  4. Las unidades funcionales (pisos, departamentos, locales, etc., con independencia funcional y comunicación con la vía pública por un pasaje común.

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